lunes, 9 de mayo de 2011

3º sesión ordinaria

Fecha: 7 de abril 2011.
Presidente: Pedro Jorge González. Concejales presentes: Richetti, Prece, López., Orellana, Dolce, Monte y Fraccaroli. Ausentes: Auge.


Reconocimiento del radio de la vecinal «Barrio Ghiglione»
- El concejo aprobó el radio de acción de la Vecinal «Barrio Ghiglione» que será el siguiente: Av. Pte. Raúl Alfonsín, Montevideo, La Plata y Juan XXIII.
- Colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículos
- Los ediles aprobaron la colocación de láminas de seguridad y control solar en vehículo, pero prohibieron la incorporación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehiculo y/o aplicación de elementos no autorizados.
- Las láminas de seguridad y control solar no podrán ser utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo y no exceda los quince centímetros (15 cm) de ancho.
- Las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la visibilidad y la tonalidad adecuada, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o luneta trasera, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado «intermedio» que a los efectos de esta Ordenanza se entenderá aquella que reúna las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada 20, en los catálogos de fabricación de uso corriente en la comercialización de las mismas. En caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o luneta trasera se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehiculo.
- Las empresas y/o personas físicas que decidan instalar láminas de seguridad y control solar deberán previamente ser autorizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. A través de la Secretaria de Gobierno se confeccionará una oblea habilitante identificatoria del grado de tonalidad permitido, denominado «intermedio», que deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehiculo, y una cédula identificatoria que se deberá portar junto con la documentación exigible del vehículo. La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez debiendo ser exhibida con la documentación exigible del vehiculo ante la autoridad competente.
- Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el numero establecido en la oblea habilitante identificatoria.
- Los vehículos automotores al solo requerimiento de la autoridad competente, deberán presentar la cédula identificatoria y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que la normativa lo contemple.
- Los inspectores municipales y/o miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales y/o realizar multas, en cualquier momento y lugar en los siguientes casos: 1.- Vehículos que no posean el código identificatorio correspondiente en las láminas de seguridad y control solar; 2.- Los datos de la oblea no coincidan con los datos vertidos en la cédula identificatoria; 3.- La no colocación de la oblea obligatoria; 4.- Mayor grado de tonalidad que lo establecido en la Ordenanza; 5.- La colocación de laminas de seguridad y control solar en empresas o negocios no habilitados por la Secretaria de Gobierno.
- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la secretaria de Gobierno, autorizará y exigirá lo establecido.
- Queda prohibida la instalación de las láminas de seguridad y control solar de totalidad intermedia en el transporte público de la Ciudad.
- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con la Secretaria de Transporte de la Nación y la Secretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe a fin de realizar, por sí o a través de terceros, la Revisión Técnica Vehicular prevista en el Art. 34º de la Ley 24.449 y conforme reza la Ley 11.583 y Decreto Reglamentario y con otros municipios o comunas a los fines de la coordinación de la implementación de la Ordenanza.
Cláusula Transitoria:
- 1.- Las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán plena vigencia a partir de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de su aprobación.
- 2.- Los Centros de Inspección Vehicular habilitados en el ejido del municipio de Villa Gobernador Gálvez para realizar la Revisión Obligatoria, deberán adecuar sus procedimientos, a los fines de acatar la presente Ordenanza en un plazo de 60 días.
- 3.- Hasta tanto entre en vigencia esta nueva regulación, la dirección General de Tránsito y/o cualquier otro organismo de control y/o inspección, deberá abstenerse de multar y/o aplicar cualquier tipo de sanción; pudiendo proceder con un fin preventivo, informándoles sobre la necesidad de adecuación a la Ordenanza y su respectiva reglamentación.
- 4.- Los usuarios que ya tengan instalado antes de la sanción de esta Ordenanza, láminas de seguridad y/o control solar que cumpla con las características exigidas en esta Ordenanza podrán acudir a los talleres habilitados para obtener la correspondiente oblea habilitante.
Informe sobre el personal de planta permanente, gabinete y contratados
- El Concejo Deliberante pide al Ejecutivo Municipal que produzca y eleve al Cuerpo Legislativo, en un plazo no superior a 15 (quince) días hábiles, un informe sobre el Personal de Planta Permanente, Gabinete y Contratados en el que se detalle: 1) Nombre completo; 2) Cargo; 3) Categoría; 4) Edad; 5) Domicilio; 6) Antigüedad y 7) Agrupamiento y Repartición.
Institución destacada «Asociación Amigos del Museo» e Interés Cultural 25 años Creación del Museo
- En reconocimiento a la labor desarrollada en defensa del patrimonio histórico de la ciudad y su permanente desvelo para asegurar el funcionamiento del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta; el Concejo Deliberante declaró y distinguió como «Institución destacada de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez», a la Asociación Amigos del Museo Municipal de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con personería jurídica s/resolución 525/88, al cumplir 25 años de tarea ininterrumpida.
- Además, el Concejo Deliberante declaró «de Interés Cultural» los actos y festejos que se están organizando para recordar el 25 aniversario de la creación del Museo Municipal de Villa Gobernador Gálvez Dr. Raúl Malatesta, a celebrarse el próximo 30 de agosto de 2.011.
Reductores de velocidad y/o lomos de burro
- Los concejales pidieron al Ejecutivo que estudie la viabilidad de colocar reductores de velocidad o lomas de burro como así también la correspondiente señalización en calle Intendente Andréu en su intersección con calle Sáenz Peña.


Informe sobre espacio verde en San Diego al 2000
- El Concejo Deliberante solicitó al Ejecutivo que en el plazo de 7 días hábiles informe:
- a) Quién es el titular registral de los terrenos que conforman el polígono que lindan: con Pje Reconquista al Este, Bv San Diego al Sur, vías del ferrocarril al Oeste y la defensa contra inundaciones del Arroyo Saladillo al Noroeste; o si se trata de un espacio público.
- b) Si media autorización alguna a la empresa Total Química S.A. para su utilización como playa de estacionamiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del terreno detallado.
- c) Si se autorizó la utilización de maquinarias municipales para el acondicionamiento como playa de estacionamiento en la ubicación referenciada.

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