Fecha: 19 de noviembre de 2009
Presidente: Olga Coteluzzi.
Todos los concejales presentes.
Maximiliano Ariel Gómez fue declarado ciudadano ilustre
El Concejo de la ciudad declaró como deportista destacado a Maximiliano Ariel Gómez en reconocimiento de sus logros deportivos.
Autor del proyecto: Fraccaroli.
Jorge Agustín Nastta es el nombre asignado al escenario mayor del anfiteatro de la Plaza a la Madre
Los ediles aprobaron la designación con el nombre de «Jorge Agustín Nastta» al escenario mayor del Anfiteatro Plaza a la Madre, en homenaje a quien fuera uno de los primeros enfermeros profesionales, pionero en la atención domiciliaria y artista destacado en radioteatros y recitados del género gauchesco.
El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la colocación de carteles y plaquetas identificatorias en el citado escenario, disponiendo la difusión entre los vecinos de la ciudad y haciendo partícipe a los familiares del Sr. Jorge Agustín Nastta.
Autores del proyecto: Mateos y Richetti
Obtención de datos socio-demográficos
El Concejo dispuso que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las gestiones necesarias ante los organismos provinciales y nacionales que correspondan para obtener los datos socio-demográfico desagregados y actualizados de la cuidad.
Autor del proyecto: Fraccaroli.
Modificaciones en la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1608/09
El Concejal Sánchez solicitó que se modifique una palabra del art. 2 y que se suprima un párrafo del considerando.
A su vez, el Concejal Cavalleri pidió la modificación del art. 2 en lo relativo a los vencimientos, agregando un segundo vencimiento con un descuento del 10% para el contribuyente.
La tabla de básicos para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles (Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.672/06), Categorías 1 y 2, quedará de la siguiente manera:
Zona urbana: Código – Valores: 0010 – 2.16; 0100 – 1.08, 0020 – 1.80; 0200 – 0.90; 0030 – 1.05; 0300 – 0.52; 0040 – 0.75; 0400 – 0.37; 0050 – 0.37; y 0500 – 0.19.
En cuanto al Art.6º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04, el mismo quedó redactado de la siguiente manera: «Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89º del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4º Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3º «.
Loteos: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse después de un período de gracia de seis meses posteriores a la fecha de aprobación definitiva del mismo para loteos de hasta 100 unidades y de doce meses para loteos de más de 100 unidades; aplicables a los Códigos 0010, 0100, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2. Se gozará de este beneficio a partir de la inscripción del plano de subdivisión y mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia (S.C.I.T)
El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyos vencimientos serán los siguientes:
1 er. Vencimiento: Cuarto día hábil de cada mes, con un descuento del 20%
2 da. Vencimiento: Hasta el 7mo. día hábil, con un descuento de 10%.
3 er. Vencimiento: A partir del octavo día hábil y hasta el décimo día hábil de cada mes sin descuento (neto).
Formas de juramento
El Concejal Sánchez mocionó para que se modifique el Reglamento Interno en lo que se refiere a las formas de juramento. El pedido se aprobó.
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