Fecha: 19 de junio de 2009.
Presidente: Olga Coteluzzi.
Ausente: Mateos.
Al igual que la sesión anterior, los proyectos fueron votados por unanimidad.
Proyecto de capacitación Arco Iris
El Concejo aprobó la ordenanza por la cual se declara la urgencia en la contratación, por el Sistema de Concurso de Precios, de elementos, maquinarias, herramientas, insumos, material didáctico, seguros y capacitadores que fueran necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de capacitación denominado “ARCO IRIS”, enmarcado en el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública por resultar imposible esperar el resultado de la Licitación.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante copia certificada de los tres presupuestos y posterior factura de pago de todos y cada una de las contrataciones que se efectuaran.
Cualquier monto que excediera los presupuestos autorizados y/o montos depositados por el Ministerio deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante, el cual estipulará en tal caso el modo de contratación.
Extensión de redes de gas natural
A través de minutas de comunicación, los ediles solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal la extensión de las redes de gas natural para las zonas catastrales 12 y 13.
Las calles afectadas son Pasaje 8 entre Rosario y Cafferata, y Orán entre Alberdi y Juan José Paso.
También establece que “a los efectos que pudieren corresponder, la Municipalidad realizará la tramitación correspondiente ante la empresa prestadora Litoral Gas en un todo de acuerdo a las normativas vigentes”.
Reglamento de Servicio Público de Remisse
El Concejo sancionó una nueva ordenanza que cambia la Nº 1.299/98 y sus modificatorias, la cual regulará el Servicio Público de Remisse.
Luego de algunas modificaciones solicitadas por Cavalleri y Sánchez, se aprobó de manera unánime.
El reglamento cuenta con varios capítulos que establecen cómo se realizará la habilitación de las unidades; los requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias; las especificaciones para los vehículos, conductores y agencias o empresas de remisse; los datos sobre los organismos de aplicación; las situaciones que establecen la caducidad de las licencias; detalles sobre el pago de los tributos derechos y tasas; el establecimiento de la tarifa; y características de la prestación del servicio.
Para obtener la ordenanza completa los interesados pueden ingresar a la página del concejo: www.concejovgg.com.ar.
Habilitación de las unidades
El Departamento de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, expenderá hasta un número máximo de 565 licencias, que surgen de la suma del padrón formal e informal remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se otorgarán hasta un máximo de 1 licencia por persona física o jurídica.
Ninguna licencia bajo pena de caducidad podrá permanecer más de 90 días corridos sin tener una unidad afectada en servicio.
Requisitos para el otorgamiento
Podrán otorgarse las licencias tanto a personas físicas como a personas jurídicas, siempre que reúnan lo establecido por el reglamento. Entre otros elementos, las personas físicas deben poseer –tanto el individuo como el vehículo– domicilio real en la ciudad; contar con carnet D1; y ser titular registral del vehículo, otorgándose un plazo de 90 días corridos para acreditarlo desde la fecha de la pre-adjudicación de la licencia.
No podrán ser adjudicatarios de licencias quienes se encuentren vinculados a la Municipalidad bajo cualquier modalidad de contratación laboral; los quebrados o concursados; los condenados por delito con condena firme; y los que pertenezcan al directorio o sean socios gerentes, de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y/o cualquier otro tipo jurídico.
Las personas jurídicas tienen que poseer domicilio legal y fiscal en la ciudad de dos años como mínimo; contrato social vigente; ser titular del vehículo; y, en caso de asociaciones civiles, la inscripción como persona jurídica.
Ante el fallecimiento del titular de la licencia (persona física) deberá informarse dentro de los sesenta días corridos. La licencia se transfiere a sus herederos, conforme a la ley vigente.
Cuando el titular de una licencia se acoge a los beneficios jubilatorios podrá designar un hijo para que continúe con la explotación.
El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de 1 año.
Los vehículos
Las unidades deberán contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil frente a terceros y por persona transportada, inspección vehicular al día, y libre multa.
Los vehículos deberán proceder a la desinfección en forma mensual y obligatoria.
El vehículo debe ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, equipado con motor de no menor de 1.300 cc con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener aire acondicionado y calefacción. Contar con clara iluminación interior; en el momento de ascenso y descenso de pasajeros; y estar dotados de un reloj odómetro emisor de tickets.
No podrán tener más de 13 años de antigüedad –fue modificado en la sesión siguiente por 15 años–, contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación.
En caso que el titular de la licencia no hubiere renovado la unidad, la licencia se pondrá en caución por un término no mayor a noventa (90) días hábiles, para que luego el organismo de aplicación proceda con la caducidad definitiva.
Todo vehículo deberá ser sometido por su titular, a un control administrativo y técnico en forma semestral, que no podrá practicarse sin acreditar el pago del seguro a término.
Los conductores
Para desempeñarse como conductor, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el organismo de aplicación. Tener 21 años de edad cumplidos y no más de 65; aunque quienes superen esta edad podrán continuar trabajando sin límites siempre que aprueben un examen médico anual.
Poseer licencia de conductor categoría D1, aprobar un examen sobre la planta urbana de la ciudad y vestir correctamente de acuerdo a lo detallado por la reglamentación.
El conductor tiene que contar también con un certificado de cobertura del seguro por accidente de trabajo y vida, obligatorio si estuvieren en relación de dependencia, o declaración jurada conjunta del titular y relevante propuesto si este último no se encontrara en relación de dependencia.
El propietario del automóvil que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo en forma permanente, estará obligado a comunicar previamente al Departamento de Inspección General, el nombre del conductor. En caso de un relevo temporario no mayor a 5 (cinco) días deberá comunicárselo a la agencia.
Está prohibido fumar, transportar más de 4 pasajeros, y tomar pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia o en la vía pública.
Las empresas o agencias de remisse
El Servicio de Remisse se prestará mediante una agencia, debidamente autorizada para funcionar como tal, que funcionará las 24 horas, y que no podrá estar ubicada a una distancia inferior a los 200 metros de las paradas de taxímetros habilitadas a la fecha o cooperativa de taxis de la ciudad.
El local deberá tener sala de espera reglamentaria, un baño general como mínimo y todas las condiciones de Higiene y Salubridad previstas en las Ordenanzas sobre habilitación de comercios.
Queda terminantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia.
Las agencias deberán contar con un mínimo de veinte (20) –ya modificado por (5), ver reunión Nº 12– y un máximo de noventa (90) vehículos afectados al servicio, y están obligadas a notificar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producidas cualquier baja y/o alta de vehículos y/o conductores. La notificación también rige para cuando un vehículo deba retirarse del servicio por fuerza mayor por un plazo superior a quince días.
Los equipos de radio V.H.F. o U.H.F. deberán contar con la autorización respectiva de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
Caducidad de las licencias de remisse
Las Licencias de Remisse son intransferibles.
Su caducidad se produce por decisión del titular; por incumplimiento reiterado de las disposiciones del reglamento; por venta de la unidad habilitada; por quiebra, o falseamiento de datos advertida con posterioridad a la adjudicación de la licencia.
En caso de venta de la unidad con motivo de la adquisición de una unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada, y el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, deberá presentar una nota de solicitud ante la Secretaría de Gobierno, dejando la licencia en caución, pudiéndose en este caso otorgar un plazo de noventa días para la presentación de la nueva unidad.
Pago de los tributos derechos y tasas
Las agencias de remisses deben pagar una contribución especial al Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la que será calculada mensualmente por cada unidad de remis.
También se abonará en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el servicio mensual de cada unidad la suma que determine la Ordenanza Anual Tributaria.
La tarifa
La tarifa será fijada por el Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergentes de los estudios que realice.
Prestación del servicio
El Servicio de Remisse deberá prestarse durante todo el año, en turnos de 8 horas cada uno, a saber: de 6:00 a 14:00; de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 hs.
Cada vehículo deberá cumplir, por lo menos un turno diario obligatorio respetando el correspondiente día de descanso y vacaciones anuales. El titular de la licencia y los conductores que tomen vacaciones deberán comunicarlo con una anticipación de 30 días.
Presidente: Olga Coteluzzi.
Ausente: Mateos.
Al igual que la sesión anterior, los proyectos fueron votados por unanimidad.
Proyecto de capacitación Arco Iris
El Concejo aprobó la ordenanza por la cual se declara la urgencia en la contratación, por el Sistema de Concurso de Precios, de elementos, maquinarias, herramientas, insumos, material didáctico, seguros y capacitadores que fueran necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto de capacitación denominado “ARCO IRIS”, enmarcado en el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prescindiéndose de la formalidad de la Licitación Pública por resultar imposible esperar el resultado de la Licitación.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Deliberante copia certificada de los tres presupuestos y posterior factura de pago de todos y cada una de las contrataciones que se efectuaran.
Cualquier monto que excediera los presupuestos autorizados y/o montos depositados por el Ministerio deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante, el cual estipulará en tal caso el modo de contratación.
Extensión de redes de gas natural
A través de minutas de comunicación, los ediles solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal la extensión de las redes de gas natural para las zonas catastrales 12 y 13.
Las calles afectadas son Pasaje 8 entre Rosario y Cafferata, y Orán entre Alberdi y Juan José Paso.
También establece que “a los efectos que pudieren corresponder, la Municipalidad realizará la tramitación correspondiente ante la empresa prestadora Litoral Gas en un todo de acuerdo a las normativas vigentes”.
Reglamento de Servicio Público de Remisse
El Concejo sancionó una nueva ordenanza que cambia la Nº 1.299/98 y sus modificatorias, la cual regulará el Servicio Público de Remisse.
Luego de algunas modificaciones solicitadas por Cavalleri y Sánchez, se aprobó de manera unánime.
El reglamento cuenta con varios capítulos que establecen cómo se realizará la habilitación de las unidades; los requisitos necesarios para el otorgamiento de licencias; las especificaciones para los vehículos, conductores y agencias o empresas de remisse; los datos sobre los organismos de aplicación; las situaciones que establecen la caducidad de las licencias; detalles sobre el pago de los tributos derechos y tasas; el establecimiento de la tarifa; y características de la prestación del servicio.
Para obtener la ordenanza completa los interesados pueden ingresar a la página del concejo: www.concejovgg.com.ar.
Habilitación de las unidades
El Departamento de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno, expenderá hasta un número máximo de 565 licencias, que surgen de la suma del padrón formal e informal remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se otorgarán hasta un máximo de 1 licencia por persona física o jurídica.
Ninguna licencia bajo pena de caducidad podrá permanecer más de 90 días corridos sin tener una unidad afectada en servicio.
Requisitos para el otorgamiento
Podrán otorgarse las licencias tanto a personas físicas como a personas jurídicas, siempre que reúnan lo establecido por el reglamento. Entre otros elementos, las personas físicas deben poseer –tanto el individuo como el vehículo– domicilio real en la ciudad; contar con carnet D1; y ser titular registral del vehículo, otorgándose un plazo de 90 días corridos para acreditarlo desde la fecha de la pre-adjudicación de la licencia.
No podrán ser adjudicatarios de licencias quienes se encuentren vinculados a la Municipalidad bajo cualquier modalidad de contratación laboral; los quebrados o concursados; los condenados por delito con condena firme; y los que pertenezcan al directorio o sean socios gerentes, de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y/o cualquier otro tipo jurídico.
Las personas jurídicas tienen que poseer domicilio legal y fiscal en la ciudad de dos años como mínimo; contrato social vigente; ser titular del vehículo; y, en caso de asociaciones civiles, la inscripción como persona jurídica.
Ante el fallecimiento del titular de la licencia (persona física) deberá informarse dentro de los sesenta días corridos. La licencia se transfiere a sus herederos, conforme a la ley vigente.
Cuando el titular de una licencia se acoge a los beneficios jubilatorios podrá designar un hijo para que continúe con la explotación.
El titular de la licencia deberá comunicar todo cambio que se realice con respecto a los conductores, vehículo y agencia con la que tiene contrato. Dicho contrato será realizado en forma exclusiva con una agencia habilitada y por el término mínimo de 1 año.
Los vehículos
Las unidades deberán contar con cobertura o póliza vigente por Responsabilidad Civil frente a terceros y por persona transportada, inspección vehicular al día, y libre multa.
Los vehículos deberán proceder a la desinfección en forma mensual y obligatoria.
El vehículo debe ser de tipo Sedan, de no menos de cinco puertas, equipado con motor de no menor de 1.300 cc con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener aire acondicionado y calefacción. Contar con clara iluminación interior; en el momento de ascenso y descenso de pasajeros; y estar dotados de un reloj odómetro emisor de tickets.
No podrán tener más de 13 años de antigüedad –fue modificado en la sesión siguiente por 15 años–, contados a partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación, vencido dicho término se otorgará un plazo de gracia de 18 (dieciocho) meses para la renovación.
En caso que el titular de la licencia no hubiere renovado la unidad, la licencia se pondrá en caución por un término no mayor a noventa (90) días hábiles, para que luego el organismo de aplicación proceda con la caducidad definitiva.
Todo vehículo deberá ser sometido por su titular, a un control administrativo y técnico en forma semestral, que no podrá practicarse sin acreditar el pago del seguro a término.
Los conductores
Para desempeñarse como conductor, toda persona deberá encontrarse habilitada e inscripta en el registro que a tal fin deberá llevar el organismo de aplicación. Tener 21 años de edad cumplidos y no más de 65; aunque quienes superen esta edad podrán continuar trabajando sin límites siempre que aprueben un examen médico anual.
Poseer licencia de conductor categoría D1, aprobar un examen sobre la planta urbana de la ciudad y vestir correctamente de acuerdo a lo detallado por la reglamentación.
El conductor tiene que contar también con un certificado de cobertura del seguro por accidente de trabajo y vida, obligatorio si estuvieren en relación de dependencia, o declaración jurada conjunta del titular y relevante propuesto si este último no se encontrara en relación de dependencia.
El propietario del automóvil que desee utilizar conductor para la explotación de un vehículo en forma permanente, estará obligado a comunicar previamente al Departamento de Inspección General, el nombre del conductor. En caso de un relevo temporario no mayor a 5 (cinco) días deberá comunicárselo a la agencia.
Está prohibido fumar, transportar más de 4 pasajeros, y tomar pasajeros que no hayan solicitado previamente el servicio a la agencia o en la vía pública.
Las empresas o agencias de remisse
El Servicio de Remisse se prestará mediante una agencia, debidamente autorizada para funcionar como tal, que funcionará las 24 horas, y que no podrá estar ubicada a una distancia inferior a los 200 metros de las paradas de taxímetros habilitadas a la fecha o cooperativa de taxis de la ciudad.
El local deberá tener sala de espera reglamentaria, un baño general como mínimo y todas las condiciones de Higiene y Salubridad previstas en las Ordenanzas sobre habilitación de comercios.
Queda terminantemente prohibida la permanencia de más de tres vehículos frente a la agencia.
Las agencias deberán contar con un mínimo de veinte (20) –ya modificado por (5), ver reunión Nº 12– y un máximo de noventa (90) vehículos afectados al servicio, y están obligadas a notificar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de producidas cualquier baja y/o alta de vehículos y/o conductores. La notificación también rige para cuando un vehículo deba retirarse del servicio por fuerza mayor por un plazo superior a quince días.
Los equipos de radio V.H.F. o U.H.F. deberán contar con la autorización respectiva de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
Caducidad de las licencias de remisse
Las Licencias de Remisse son intransferibles.
Su caducidad se produce por decisión del titular; por incumplimiento reiterado de las disposiciones del reglamento; por venta de la unidad habilitada; por quiebra, o falseamiento de datos advertida con posterioridad a la adjudicación de la licencia.
En caso de venta de la unidad con motivo de la adquisición de una unidad o en razón de fuerza mayor debidamente justificada, y el titular quisiera conservar la titularidad de la licencia, deberá presentar una nota de solicitud ante la Secretaría de Gobierno, dejando la licencia en caución, pudiéndose en este caso otorgar un plazo de noventa días para la presentación de la nueva unidad.
Pago de los tributos derechos y tasas
Las agencias de remisses deben pagar una contribución especial al Fondo Específico de Repavimentación y Bacheo, la que será calculada mensualmente por cada unidad de remis.
También se abonará en concepto de Tasa de Desinfección de Remisse por el servicio mensual de cada unidad la suma que determine la Ordenanza Anual Tributaria.
La tarifa
La tarifa será fijada por el Concejo Deliberante en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo emergentes de los estudios que realice.
Prestación del servicio
El Servicio de Remisse deberá prestarse durante todo el año, en turnos de 8 horas cada uno, a saber: de 6:00 a 14:00; de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 hs.
Cada vehículo deberá cumplir, por lo menos un turno diario obligatorio respetando el correspondiente día de descanso y vacaciones anuales. El titular de la licencia y los conductores que tomen vacaciones deberán comunicarlo con una anticipación de 30 días.
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