jueves, 15 de julio de 2010

12º sesión ordinaria

Fecha: 24 de junio de 2010
Presidente: Pedro Jorge González.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.
Ausente: Richetti.

Cesión al club Coronel Aguirre del tramo de Pasaje Nº 5
El concejo aprobó la desafectación del Dominio Público Municipal pasando al Dominio Privado Municipal de una fracción de terreno compuesta por una superficie de 483 metros cuadrados, la cual es prolongación del Pasaje Nº 5 que se extiende al Este de la calle Buenos Aires siendo lindero al Norte y al Sur con dos lotes propiedad del Club Atlético Coronel Aguirre..
Se autoriza además la cesión del lote al Club Atlético Coronel Aguirre, una vez traspasado el mismo al Dominio Privado, para que el Club pueda comenzar con las gestiones de ampliación y remodelación.
La escritura traslativa de dominio se formalizará por ante el Escribano Público que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originaren así como los honorarios profesionales, tasas, derechos e impuestos derivados del acto de escrituración serán soportados íntegramente por el cesionario.

Reglamentación para la adjudicación de terrenos del loteo social Sección Nº 13
Los concejales determinaron que el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo de fomentar la vivienda popular, podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en la Ordenanza Nº 1.903/10.
Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:
-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.
- Contar con más de 5 años de residencia en la ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes -expediente municipal sin cargo- en el cual recepcionará cada solicitud y confeccionará los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar.
Por esta única vez, la adjudicación de los lotes se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.
Precio de venta: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de 12 mil pesos.
Forma de pago: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de 100 pesos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.
Destino de los fondos: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción que corresponda, al "Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales" y al "Fondo Especial para la Adquisición de Tierra".
Lugar de pago: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.
Urbanización y loteo: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.
Intransferibilidad del lote: Dada la finalidad social del loteo, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cual deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a 100 pesos, el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado".
Obligaciones fiscales del adjudicatario: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.
Recaudos formales: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:
- El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.
- Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
- Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones establecidas más arriba.
- La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
- El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
- Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social, quien habilitará un archivo a tales efectos.
Todas las futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo y la deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días, debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos regionales o locales.
Bicentenario de Prefectura Naval Argentina
El Concejo Deliberante declaró de Interés Municipal la conmemoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina, que se cumpliera el 30 de junio de 2010.
Modificación de la Ordenanza Nº 1608/04, tasa y otras prestaciones
El Concejo modificó la Ordenanza Nº 1.608/04, en la cual se incluye las nuevas tarifas de: permiso de uso de maquinarias; tasas de actuaciones administrativas y otras prestaciones, tasas por servicio de edificación; y derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
Las nuevas tarifas están a disposición en la página web del concejo: www.concejovgg.org.
Reparación de caños de desagüe en Mosconi y San Nicolás y en Entre Ríos y Belgrano
El Concejo Deliberante pidió al Ejecutivo que solicite la reparación de los caños de desagüe en calle Mosconi intersección con San Nicolás, y Entre Ríos intersección con Belgrano.
Bacheo, limpieza y acondicionamiento de calle Libertad y cortada Casilda
El Concejo pidió al Ejecutivo que disponga realizar: a) Trabajo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de calle Libertad y cortada Casilda y sus respectivas veredas; b) Construcción de los tramos faltantes de los cordones cunetas de ambos lados de Libertad y Casilda; c) Retiro del montículo de tierra ubicado en la intersección de Libertad y Casilda; d) Reparación de los baches y desniveles que se encuentran en la intersección de Libertad y Casilda.
Reparación de calzadas
Los concejales solicitaron que el Ejecutivo disponga la reparación y mantenimiento de las calles: Buenos Aires, en su intersección con Bv. San Diego; Laprida, en el sector comprendido entre Belgrano y Av. Juan D. Perón; y Garay, entre Eva Perón y Juan B. Justo.
Limpieza del micro basural ubicado en Buenos Aires en la intersección con Sáenz Peña
El Concejo Deliberante pidió al Ejecutivo: 1. Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña; 2. Desmalezamiento y desinfección del lugar; y 3. Refuerzo de los controles en la zona y en particular en el lugar mencionado.
Pavimentación en calle Derechos Humanos
Los ediles solicitaron al Ejecutivo que estudie la factibilidad de la realización de la pavimentación en la calle Derechos Humanos.
Aumento del canon de alumbrado público
El Concejo autorizó a partir del 1º de mayo de 2010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $90.000 mensuales por todo concepto.
La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., prestadora de este servicio, queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.

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