jueves, 15 de julio de 2010

13º sesión ordinaria

Fecha: 1 de julio de 2010
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Richetti, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.

Suspensión de nuevas habilitaciones para heladerías
Los concejales dispusieron la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel (heladerías), en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, por un plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto.

Medidas para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas
El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez declaró de interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, la Secretaria de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas de 10 y 15 kilos; y fije el precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta 45 kilos y a granel.
Declaró además de interés que el Congreso de la Nación en el marco de la Ley 26.020 declare "servicio público" la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo otorgando la potestad al Poder Ejecutivo Nacional de fijar una tarifa de forma tal que garantice la universalidad del servicio, para todos aquellos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes.
Solicitó al Ejecutivo arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de la ciudad y en las dependencias públicas, los sitios donde se comercializan las garrafas de 10 y 15 kilos con los precios establecidos por el Ente Nacional Regular de Gas (ENARGAS).
Se remitirán copias de la presente ordenanza al Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y senadores de la Provincia de Santa Fe, y al Gobierno Provincial de Santa Fe.
Afectar hasta el 50% de los fondos creados por Ley 12.385 para gastos de personal y de bienes y servicios no personales
Los ediles autorizaron al Ejecutivo a aplicar lo establecido específicamente por el Art. 28º de la ley 13.066 de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el período fiscal 2010, y afectar hasta el 50 por ciento del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados a gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.
Modificación del Artículo 3º de la Ordenanza 1906/10
Se modificó el Art. 3º Inc. 1.3) TASA POR SEVICIO DE EDIFICACION, OBRAS NUEVAS de la Ordenanza 1.906/2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como asimismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N º 4114".
Modificación del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos
El Concejo modificó el Presupuesto de Gastos vigente a la fecha. El detalle completo de lo establecido podrá ser consultado en la página web del cuerpo legislativo de la ciudad (www.concejovgg.org), bajo el nombre "Ord. 1910/10 Modificación Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos" situado dentro de la sesión Nº 13.
Cuadro tarifario consumo de energía eléctrica
Los concejales aprobaron para ser aplicado en la facturación de los consumos a partir del 1º de junio de 2010, por el Concesionario del Servicio de Energía Eléctrica, Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., un nuevo Cuadro Tarifario.
Cualquier modificación introducida unilateralmente por la concesionaria, en la facturación, tendrá el efecto de suspender la obligación de pago por parte de los usuarios, no pudiendo en este caso ordenarse el corte del servicio por falta de pago.
La concesionaria queda obligada a restituir a los usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas de energía eléctrica atrasadas.
Pavimentación de calle Stephenson
El Concejo Deliberante solicitó al Ejecutivo Municipal que estudie la factibilidad de la realización de la pavimentación de calle Stephenson entre calle Libertad y calle Vélez Sarsfield.
Reparación de la calzada en calle Rio Negro y San Martin
El Concejo requirió al Ejecutivo que ordene la reparación de la calzada en la intersección de calle Río Negro y Avenida San Martín.
Reparación de la calzada en calle Córdoba e Intendente Andreu
Los ediles pidieron al Ejecutivo que a través de la Secretaría ordene la reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles Córdoba e Int. Andreu; el arreglo del cordón cuneta destruido en el lugar citado; y el acondicionamiento de la boca de tormenta ubicada en el mismo sector.
Reparación de la calzada y limpieza en calle Estrada y Chile
El Concejo Deliberante pidió al Ejecutivo que ordene la reparación y mantenimiento de la calzada en la intersección de las calles Estrada y Chile; limpieza del microbasural ubicado en el lugar; desinfección del lugar en cuestión; colocación de cartelería señalizando la multa correspondiente por arrojar residuos en la vía pública; y refuerzo de los controles en la zona y particularmente en el lugar mencionado.

Limpieza en calle Chubut
Los concejales solicitaron al Ejecutivo que disponga la limpieza y desinfección del micro basural ubicado en calle Chubut entre Brown y Alberdi; y refuerzo de los controles en la zona y particular en el lugar nombrado.
Cumplir con la Ordenanza 1843/09 sobre parada obligatoria de la línea 35/9 en Av. Circunvalación y Cambeira
El Concejo solicitó al Ejecutivo que realice las gestiones para que la Empresa América T.A. dé cumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1883/09 en su Art. 1º.
Además coloque la señalización vertical correspondiente a la parada de transporte público de pasajeros, Línea 35/9 Verde -servicio Circunvalación-, en la intersección de Av. Circunvalación y calle Cambeira.
Manifestaciones
El presidente del Concejo Deliberante Pedro Jorge González anunció la entrada en receso del cuerpo legislativo.

12º sesión ordinaria

Fecha: 24 de junio de 2010
Presidente: Pedro Jorge González.
Concejales presentes: Prece, Auge, López, Fraccaroli, Orellana, Dolce y Monte.
Ausente: Richetti.

Cesión al club Coronel Aguirre del tramo de Pasaje Nº 5
El concejo aprobó la desafectación del Dominio Público Municipal pasando al Dominio Privado Municipal de una fracción de terreno compuesta por una superficie de 483 metros cuadrados, la cual es prolongación del Pasaje Nº 5 que se extiende al Este de la calle Buenos Aires siendo lindero al Norte y al Sur con dos lotes propiedad del Club Atlético Coronel Aguirre..
Se autoriza además la cesión del lote al Club Atlético Coronel Aguirre, una vez traspasado el mismo al Dominio Privado, para que el Club pueda comenzar con las gestiones de ampliación y remodelación.
La escritura traslativa de dominio se formalizará por ante el Escribano Público que designe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. Los gastos que por tal motivo se originaren así como los honorarios profesionales, tasas, derechos e impuestos derivados del acto de escrituración serán soportados íntegramente por el cesionario.

Reglamentación para la adjudicación de terrenos del loteo social Sección Nº 13
Los concejales determinaron que el Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al objetivo de fomentar la vivienda popular, podrá proceder a la venta directa de los lotes sociales especificados en la Ordenanza Nº 1.903/10.
Los grupos familiares que pretendan acceder al loteo social, deberán reunir los siguientes requisitos:
-Formar parte de un grupo familiar, a efectos de entregar un solo lote y por única vez por cada núcleo familiar.
- Contar con más de 5 años de residencia en la ciudad.
-Encontrarse en una situación de emergencia habitacional, por lo tanto, no ser propietarios de ningún otro inmueble, ni haber sido adjudicatario con anterioridad de algún otro inmueble municipal y/o provincial.
- Poseer ingresos familiares mínimos, fijos o variables, que impida a los solicitantes y/o grupo conviviente, acceder al sistema de créditos convencionales.
- Tener capacidad de pago de la cuota que se determine.
La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo el inicio de las actuaciones correspondientes -expediente municipal sin cargo- en el cual recepcionará cada solicitud y confeccionará los correspondientes estudios socio económico, estableciendo y dejando constancia, del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si el estudio resultara favorable, el Departamento Ejecutivo Municipal resolverá la adjudicación de un lote por cada solicitante y su grupo familiar.
Por esta única vez, la adjudicación de los lotes se hará respetando el orden de inscripción en que se registraron los grupos familiares hasta la fecha de sanción de la presente Ordenanza, debiendo sortearse entre los adjudicatarios la ubicación del lote que a cada uno le corresponde.
Precio de venta: Teniendo en cuenta la finalidad social del loteo, el precio de cada lote se fija en la suma total de 12 mil pesos.
Forma de pago: Las cuotas serán fijas, mensuales, iguales y consecutivas no pudiendo ser inferiores a la suma de 100 pesos. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con cada adjudicatario, y dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior, la cantidad de cuotas y el monto de las mismas, realizando todas las diligencias que correspondan hasta la adjudicación definitiva.
Destino de los fondos: La Secretaría de Hacienda deberá instrumentar la cobranza, bajo las condiciones convenidas entre las partes, debiendo ingresar lo percibido en concepto de cuota por los lotes, y en la proporción que corresponda, al "Fondo Especial Solidario de Ladrillos y Materiales" y al "Fondo Especial para la Adquisición de Tierra".
Lugar de pago: Todos los pagos que efectúen los adquirentes se realizarán en las distintas cajas municipales y/o en cualquier otro lugar que determinare la Secretaría de Hacienda.
Urbanización y loteo: La secretaría de Obras Públicas, mediante el área de su competencia, tendrá a su cargo la confección del plano de mensura y subdivisión, teniendo en cuenta las reglamentaciones existentes para las urbanizaciones, con excepción de las medidas de los lotes, puesto que se adaptan a un loteo social.
Intransferibilidad del lote: Dada la finalidad social del loteo, la adjudicación de los terrenos y los derechos que de ella emanan son intransferibles, existiendo obligatoriedad de no enajenar el bien por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de suscripción del boleto de compra venta; para lo cual deberá poseer escritura traslativa de dominio. Para los que optaren por cuotas mayores a 100 pesos, el plazo de no enajenación se reducirá, en todos los casos, hasta 5 años, y también deberán contar con escritura traslativa de dominio. El comprador no podrá vender, ni dar en locación o cualquier otra modalidad contractual onerosa o gratuita el inmueble objeto de este acto, hasta tanto obtenga la escritura traslativa de dominio. La violación de esta cláusula dará derecho a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a exigir del comprador originario, la diferencia resultante entre el valor real del terreno y el importe del precio pactado".
Obligaciones fiscales del adjudicatario: A partir de la fecha de suscripción del contrato de compra venta y correlativa toma de posesión del lote, será a cargo exclusivo del adjudicatario, el pago de todo gravamen, tasa retributiva de servicios, contribución de mejoras y/o cualquier otra obligación creada o a crearse, que pudiera incidir en el lote, ya sea por disposiciones en vigencia o que posteriormente se dictaren. A estos efectos facultase a la Secretaria de Obras Públicas, mediante catastro municipal a empadronar los lotes adjudicatarios a nombre de los respectivos titulares de los boletos de compra venta.
Recaudos formales: Una vez cumplimentadas las exigencias de los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará el boleto de compraventa a suscribir con el adjudicatario, debiendo contemplar, al menos, las siguientes pautas:
- El destino del lote será única y exclusivamente para la construcción de una vivienda para el grupo familiar, la que deberá construirse mínimamente con cimiento y estructura de ladrillos, adecuándose a las normas del Reglamento de Edificación. Para tal fin y con el objeto de facilitar la construcción y/ adecuación de la vivienda para los grupos familiares, la Secretaría de Obras Públicas, mediante el área competente, confeccionara un proyecto tipo, por el que podrán optar los adjudicatarios.
- Obligatoriedad de habitar el lote adjudicado una vez suscripto el boleto de compra venta.
- Obligatoriedad de no enajenación del bien, según plazos y condiciones establecidas más arriba.
- La escritura traslativa de dominio se realizará una vez cancelado el precio total del lote. Los costos correspondientes a la escrituración y transferencia definitiva correrán por cuenta del adjudicatario.
- El domicilio especial del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, se constituirá en el mismo inmueble adquirido.
- Del boleto de compra venta se suscribirán tantos ejemplares como fueran necesarios, para su archivo en la Secretaría de Gobierno, para constancia en el Expediente de cada adjudicatario y para la Secretaría de Desarrollo Social, quien habilitará un archivo a tales efectos.
Todas las futuras adjudicaciones de lotes sociales se hará por sorteo y la deberá realizar la Municipalidad en presencia de Escribano Público y con la publicación de la fecha en que se celebrará el mismo con antelación de 30 días, debiendo publicarse como mínimo en dos medios gráficos regionales o locales.
Bicentenario de Prefectura Naval Argentina
El Concejo Deliberante declaró de Interés Municipal la conmemoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval Argentina, que se cumpliera el 30 de junio de 2010.
Modificación de la Ordenanza Nº 1608/04, tasa y otras prestaciones
El Concejo modificó la Ordenanza Nº 1.608/04, en la cual se incluye las nuevas tarifas de: permiso de uso de maquinarias; tasas de actuaciones administrativas y otras prestaciones, tasas por servicio de edificación; y derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
Las nuevas tarifas están a disposición en la página web del concejo: www.concejovgg.org.
Reparación de caños de desagüe en Mosconi y San Nicolás y en Entre Ríos y Belgrano
El Concejo Deliberante pidió al Ejecutivo que solicite la reparación de los caños de desagüe en calle Mosconi intersección con San Nicolás, y Entre Ríos intersección con Belgrano.
Bacheo, limpieza y acondicionamiento de calle Libertad y cortada Casilda
El Concejo pidió al Ejecutivo que disponga realizar: a) Trabajo de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de calle Libertad y cortada Casilda y sus respectivas veredas; b) Construcción de los tramos faltantes de los cordones cunetas de ambos lados de Libertad y Casilda; c) Retiro del montículo de tierra ubicado en la intersección de Libertad y Casilda; d) Reparación de los baches y desniveles que se encuentran en la intersección de Libertad y Casilda.
Reparación de calzadas
Los concejales solicitaron que el Ejecutivo disponga la reparación y mantenimiento de las calles: Buenos Aires, en su intersección con Bv. San Diego; Laprida, en el sector comprendido entre Belgrano y Av. Juan D. Perón; y Garay, entre Eva Perón y Juan B. Justo.
Limpieza del micro basural ubicado en Buenos Aires en la intersección con Sáenz Peña
El Concejo Deliberante pidió al Ejecutivo: 1. Limpieza del micro basural ubicado en la intersección de las calles Buenos Aires y Sáenz Peña; 2. Desmalezamiento y desinfección del lugar; y 3. Refuerzo de los controles en la zona y en particular en el lugar mencionado.
Pavimentación en calle Derechos Humanos
Los ediles solicitaron al Ejecutivo que estudie la factibilidad de la realización de la pavimentación en la calle Derechos Humanos.
Aumento del canon de alumbrado público
El Concejo autorizó a partir del 1º de mayo de 2010 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando en la suma de $90.000 mensuales por todo concepto.
La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., prestadora de este servicio, queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.